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Leyes

Chile: Leyes que respaldan a madres cuidadoras de infancias en situación de discapacidad 

Todas ellas son el respaldo ante diversas situaciones. 
mujer junto a niño con discapacidad física dándose la mano
Imagen referencial

Ser cuidadora o cuidador de una niña o niño con discapacidad es una labor sin descanso, siendo la mayoría de las veces las madres quienes cumplen dicha función y en muchas ocasiones en hogares monomarentales. 

Por eso, Diana Cornejo, madre cuidadora y vocera de la Fundación Ley Mila, compartió a través de su cuenta de Instagram un práctico resumen de normativas que «toda mamá cuidadora debería saber». 

 

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Ley Mila (Ley 21372) 

Esta normativa garantiza el acompañamiento 24/7 a hijas y/o hijos con discapacidad en caso de hospitalización. Además de tener que velar por condiciones dignas para las madres cuidadoras. 

 

Sistema Chile Cuida (Ley 21805) 

Esta ley creó el Registro Nacional de Cuidadoras y la Credencial de persona cuidadora. Con este documento (físico o digital) junto con la cédula de identidad, se debe garantizar la atención preferencial en servicios públicos, además de programas de respiro y protección a quienes realizan esta labor. 

 

Conciliación (Ley 21645) 

Si tienes una hija o un hijo menor de 14 años que tiene discapacidad y/o dependencia severa, esta normativa da el derecho de solicitar la modalidad de teletrabajo si la función lo permite. 

La solicitud se hace por escrito y el empleador tendrá un plazo de 15 días para contestar. 

 

Ley de Autismo (21545) 

Esta normativa respalda que ningún establecimiento educacional puede negar la matrícula a un estudiante autista. Además, obliga a la implementación de ajustes, apoyos y trato. 

En tanto, para la persona cuidadora, tiene la garantía de solicitar permiso laboral en caso de una crisis o desregulación de una hija o hijo.  

 

Ley de Urgencia (Ley 19650) 

En algunos casos, las niñas o niños en situación de discapacidad pueden tener crisis convulsivas o urgencias vitales. 

Frente a estos casos, ninguna clínica puede negar la atención (urgencia vital con riesgo de muerte o secuela grave) ni exigir cheque en garantía. 

Primero debe velarse por la estabilidad de esa niña o niño, antes de cualquier cobro. 

 

Para conocer otras normativas más, pueden revisarlas a continuación en la publicación de Diana Cornejo.