Sin efecto quedó la multa de 100 UTM que le fue impuesta al Municipio de Santiago como sostenedora del Internado Nacional Barros Arana (INBA), luego que se dieran a conocer los dichos emitidos por el rector subrogante del establecimiento, donde se refería de manera discriminatoria a estudiantes en el espectro autista.
En dicha ocasión, los audios fueron divulgados por la concejala Dafne Concha, donde se oye a la autoridad educativa del INBA diciendo: «parece colegio diferencial, más del 60% son hueones con TEA; o sea, no tienes ninguna posibilidad de volver a tener excelencia académica en el corto plazo, ninguna».
El municipio había sido multado por no haber activado el protocolo de violencia escolar, frente a lo que el organismo alegó que la sanción era improcedente, pues se fundó únicamente en no haber ejecutado todas las etapas del protocolo interno, pese a que no existía una denuncia formal ni un estudiante determinado que permitiera activarlo, interponiendo un recurso de apelación.
«La Corte Suprema centró inicialmente su análisis en los hechos que dieron origen al procedimiento sancionatorio, correspondientes a cinco denuncias presentadas por apoderados del Internado Nacional Barros Arana a raíz de la difusión, a través de redes sociales, de un video que contenía un audio de WhatsApp. La grabaMunción correspondía a una conversación privada entre el rector subrogante del establecimiento y una tercera persona, en la que el primero se refirió a estudiantes con trastorno del espectro autista en términos que la autoridad administrativa calificó como discriminatorios», informó Diario Constitucional.
Se sostuvo que, para que proceda la aplicación del protocolo, es necesario que la acción de violencia física o psicológica se encuentre dirigida contra un estudiante concreto, quien debe resultar afectado por la actuación de un adulto.
Frente a dichas consideraciones, el máximo Tribunal no pudo identificar ningún estudiante que hubiese sido víctima de dichos comentarios; dichos juicios fueron emitidos en un contexto privado y fueron divulgados sin consentimiento y eran de carácter genérico, sin alusión de alguien en específico.
Frente a esto, finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia, dejando sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Educación y la Municipalidad de Santiago quedó absuelta del cargo.
