A una niña de 11 años con parálisis cerebral se le entregará una silla de ruedas motorizada y una silla de baño especializada de parte de una entidad privada de salud, luego de que la Corte Constitucional de Colombia diera la orden.
La situación se inició cuando la madre de la niña presentó una acción de tutela, luego que el prestador de salud se negara a la entrega de dichas ayudas técnicas.
Desde la entidad justificaron la determinación «alegando la presunta inexistencia de una prescripción médica directa y señalando que el suministro de estos apoyos correspondía exclusivamente a las autoridades», detalló Diario Constitucional.
Ante esto, el tribunal procedió con una revisión de fondo y reiteró que las infancias y adolescencias tienen prioridad constitucional prevalente.
Sumado a lo anterior, se constató la dependencia funcional de la paciente, la carencia de recursos de la familia para poder costear dichas herramientas y, aunque no tienen un propósito de revertir una condición, son indispensables para complementar las capacidades de la niña, resguardando su dignidad, exigiendo la intervención judicial cuando su ausencia compromete garantías fundamentales.
Finalmente, la Corte instó a la entidad de salud a incorporar un enfoque diferencial preferente en favor de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y exhortó a la secretaría social gubernamental competente para que informe a la madre sobre programas institucionales de apoyo complementario.
