Con el objetivo de garantizar la participación de las mujeres en la fuerza laboral, es que se incorporó un nuevo Capítulo III en el Título III del Libro I del Código del Trabajo, a continuación del artículo 157 sexies, denominado “De las medidas para la inclusión de las mujeres trabajadoras en las empresas”.
El nuevo artículo establece que las empresas con 200 o más trabajadores deberán realizar al año un informe sobre la situación de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas para promoverla.
Esto se aplicará también a las empresas que tengan 50 o más trabajadores y pertenezcan a los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, energético, del transporte o de la construcción, áreas comúnmente masculinizadas.
El informe deberá incluir, por lo menos, el porcentaje de participación de mujeres en la organización, indicadores sobre su presencia en cargos de responsabilidad, las medidas implementadas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes sobre brechas salariales y otras acciones en pro de la equidad de género.
El documento deberá realizarse y enviarse en marzo de cada año de manera electrónica a la Dirección del Trabajo; deberá considerar los parámetros que establezca el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante resolución, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; y mantenerse disponible para el público en los respectivos sitios electrónicos de las empresas.
