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Leyes

Ley de Convivencia Escolar prohibirá sancionar a estudiantes por conductas derivadas de su discapacidad

La normativa busca garantizar la inclusión y la no discriminación de niñas, niños y adolescentes que tengan alguna condición o necesidad especial.
Mano de niño con un lápiz sobre una hoja
Imagen referencial

Frente a los casos de violencia que se han conocido en las últimas semanas, ha tomado gran relevancia el bienestar en las comunidades escolares. En este contexto, a principios de abril se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley de Convivencia Escolar.  

En esta normativa se modifican cuerpos legales de lo que existía hasta hoy, modernizando la gestión escolar, situando el bienestar socioemocional y el buen trato como pilares fundamentales para prevenir y erradicar la violencia, el acoso y la discriminación en los espacios educacionales.  

Entre los puntos fundamentales de esta nueva ley se encuentran: 

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  • Formalizar el cargo de Coordinador de Convivencia Escolar 
  • Protección de los derechos tanto para estudiantes, como equipo docente y asistentes 
  • Establecer estándares más altos para investigaciones internas 

 

A lo anterior se suma el resguardo de estudiantes en situación de discapacidad o con necesidades especiales o específicas.  

La Ley 21.809 establece que no se podrán aplicar medidas disciplinarias basadas, directa o indirectamente, en la discapacidad o en necesidades educativas especiales. Esto quiere decir, que se prohibirá sancionar a estudiantes por conductas derivadas de su condición. 

Con lo anterior se busca fomentar la inclusión, la no discriminación y enfocarse en la protección de aquellos viven con alguna discapacidad. 

En situaciones donde un o una estudiantes presente alguna desregulación, los establecimientos deben aplicar medidas de apoyo y no castigadoras. 

Respecto a expulsiones o cancelaciones de matrículas, deben ser en casos puntuales, siempre priorizando lo formativo por sobre lo sancionatorio.  

 

¿Qué hubiese pasado con el caso de Calama bajo esta ley?

Muchos comentarios generó lo acontecido en Calama, donde Hernán Meneses Lea, estudiante de 18 años mató a una inspectora e hirió a cuatro personas más del establecimiento al que iba. No solo por el hecho, sino porque su madre declaró que tiene un diagnóstico de autismo.

Si esto hubiese ocurrido bajo la nueva normativa, las sanciones no estarían determinadas por la condición de este estudiante, ya que la premeditación en actos de agresividad no es un criterio diagnóstico del autismo. A pesar de que tenía apoyo psicológico desde el establecimiento, su actuar tenía por objetivo generar un daño planificado. En palabras simples, su actuar fue intencional, lo que no ocurre en episodios de agresividad a causa del autismo.

Esta nueva ley busca dar a entender que existen diferencias entre actos delictuales y premeditados, y los que tienen que ver con desregulaciones por procesos neuronales, contexto vulnerables o falta de apoyo psicoemocional en niñas, niños o adolescentes.