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Leyes

Argentina: Ley de Emergencia en Discapacidad busca limitar derechos y ordenar volver a acreditar condiciones

De aprobarse la iniciativa, entre otras cosas, obligará a las personas con discapacidad a reempadronarse.
Foto de persona en silla de ruedas y su cuidador manifestándose en Argentina
Créditos: ElDiarioAR

La comunidad de Personas en Situación de Discapacidad en Argentina se encuentra en alerta tras el envío del proyecto de Ley de Emergencia de Discapacidad, el cual plantea restricciones y redefinir criterios de ayudas estatales. 

Bajo la consigna de “Contra el fraude de pensiones de invalidez”, el Gobierno de Javier Milei envió al Congreso de la Nación la iniciativa, que tiene como eje principal la derogación de los artículos 5, 8, 9, 14 y 20 de la Ley N° 27793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. “Buena parte de estos aplicaba a la universalidad de la ayuda y retrotrae todo al modelo previo a la sanción de la Emergencia”, detalló el sitio Comercio y Justicia. 

En el texto se señala que –de aprobarse- se va a exigir un reempadronamiento (volver a acreditarse) obligatorio para todos los titulares de pensiones por invalidez, quienes deberán acreditar nuevamente su condición médica, situación socioeconómica y antecedentes laborales. “Aquellos que no lo hagan sufrirán una suspensión automática de la pensión y la pérdida del beneficio “. Además, propone un proceso de fiscalización de los pedidos de pensión que incluirá cruce de información entre organismos públicos. 

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Otro punto es que el nuevo sistema fijaría el monto de la pensión no contributiva en 70% del haber mínimo jubilatorio, eliminando la posibilidad que tiene el Ejecutivo para entregar aumentos en concepto de invalidez laboral y de zona geográfica desfavorable. 

 

No más pagos

El proyecto de ley busca eliminar la pensión, que en Argentina es un derecho social, en los siguientes casos: 

  • Si alguien cuenta con trabajo formal o inscripción de régimen laboral. “Elimina la posibilidad de que una persona con discapacidad acceda a un trabajo registrado y mantenga el beneficio, endureciendo una de las condiciones”. 
  • Eliminación a los beneficios que se les entrega a las organizaciones a la hora de contratar personas con discapacidad, ya que elimina uno de los incisos que hacía referencia a los programas de inclusión, como a la promoción de programas de reconocimiento de empresas. 

 

Otros puntos críticos de la nueva ley, según explica el portal Comercio y Justicia son: 

  • Suprimir el piso mínimo de calidad en las prestaciones con aranceles homogéneos es que introduce cambios en el financiamiento y la organización del sistema. El proyecto autoriza convenios entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la administración y distribución de fondos. De esta manera, elimina virtualmente el nomenclador y desregula la negociación por obra social o prepaga.   

 

  • Actualización del valor de las prestaciones y pensiones. El proyecto ata las pensiones a la evolución del haber mínimo jubilatorio y, en el caso de los aranceles de las prestaciones, se ajustan trimestralmente o por IPC en caso de demoras, y se incorpora una compensación de emergencia vinculada también al IPC para prestadores.  

 

Las diferencias entre el proyecto y la actual norma son profundas, ya que la que está actualmente había ampliado el universo de beneficiarios basándose en criterios más amplios de discapacidad y no exclusivamente en la invalidez laboral. La nueva iniciativa «retoma la definición material de la prestación, delimita el alcance y refuerza los controles sobre la acreditación de la incapacidad. La iniciativa oficial contempla que “el incumplimiento de los plazos y requisitos del reempadronamiento dará lugar a la suspensión y posterior baja del beneficio”.