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Leyes

Corte de Apelaciones de Santiago revoca sentencia a canales de TV que los multaba por no tener Lengua de Señas en simultáneo en situaciones de emergencia

La decisión se debería a que carecería de sustento legal.
Intérprete de Lengua de Señas frente a una cámara
Créditos: Diario Uach

La Asociación de Sordos de Chile (ASOCH) presentó una denuncia contras los canales de televisión, Canal 13 SpA, Megamedia S.A. y Red de Televisión Chilevisión S.A; por la no incorporación simultánea de intérpretes de Lengua de Señas en determinadas transmisiones relacionadas con situaciones de emergencia o calamidad pública. 

En primera instancia, el tribunal de alzada revisó, tanto la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como la Ley N°20.422 y el Decreto Supremo N°32 del Ministerio de Planificación, concluyendo que el ordenamiento jurídico contempla como mecanismos válidos de accesibilidad audiovisual tanto el subtitulado oculto como la Lengua de Señas.  

Con ello, se había determinado multar a dichas cadenas, las que interpusieron recursos de apelación solicitando su revocación y el rechazo íntegro de la denuncia explicando que habían cumplido lo que determina la actual normativa sobre accesibilidad. 

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Tras esto, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia anulando la determinación del tribunal, detallando que el reglamento aplicable permite a los canales optar entre uno u otro mecanismo en situaciones de emergencia, contemplando además un sistema de turnos para la utilización de Lengua de Señas en los noticieros centrales. «Han dado estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia», se señala en la resolución.

La Corte concluyó que no resultaba procedente exigir a todos los canales incorporar simultáneamente intérpretes en todas las transmisiones vinculadas a situaciones de emergencia, por lo que «carece de sustento normativo». 

A través de un comunicado, desde la ASOCH lamentaron la decisión, declarando que esta constituye «un grave retroceso en materia de derechos humanos, accesibilidad e inclusión, afectando directamente el derecho a la información de las Personas Sordas en Chile». 

«Negar la incorporación de la Lengua de Señas en los noticiarios implica una barrera directa al acceso a la información, constituyendo un acto de discriminación arbitraria, en los términos de la Ley N° 20.609 (Ley Zamudio)», agregan en el documento. 

Finalmente, desde ASOCHI informaron que «se iniciarán gestiones para elevar esta situación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando la vulneración sistemática del derecho a la información y la discriminación hacia la comunidad sorda en Chile».