El pasado 25 de septiembre desde el Ministerio de Educación (Mineduc) emitieran el Ordinario n.º 003313, donde se entregan orientaciones sobre el uso del ADOS-2 en establecimientos educacionales.
El documento tenía por objetivo aclarar la utilización de dicha evaluación en procesos relacionados con estudiantes autistas.
El informe detalla que el diagnóstico clínico corresponde al ámbito de la salud, no siendo un requerimiento obligatorio el ADOS-2, sino que desde el área educacional se requiere una evaluación integral de las características, apoyos y necesidades de cada estudiante en particular.
En esta misma línea, el Mineduc explica que esta evaluación puede servir como complemento, pero no constituye un requisito establecido por el Decreto Supremo n.º 170/2010 para el ingreso al Programa de Integración Escolar (PIE).
Por otra parte, los establecimientos educacionales no deben incorporar el ADOS-2 como una exigencia adicional o excluyente para implementar apoyo o considerar un posible diagnóstico de autismo.
De esta manera, se entiende que las y los estudiantes con necesidades pueden acceder al programa PIE sin la condicionante del ADOS-2. Los diagnósticos desde salud y educación deben ser un complemento para medir las ayudas que requiere cada niña o niño.
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