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Nacional

Isapres no podrán aplicar topes anuales en terapias relacionadas al autismo

Y no podrán exigir estar en el Registro Nacional de Discapacidad.
Niña en terapia de fonoaudiologo | imagen del logo de isapres de chile
Créditos: Imagen referencial | Diario Concepción

A través de una circular, la Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres a dejar de aplicar un tope anual máximo a prestaciones relacionadas a la Condición del Espectro Autista. 

La medida rige, tanto para niñas y niños, como jóvenes y adultos, permitiendo la cobertura continua y sin interrupciones de terapia psiquiátrica, psicológica, terapia ocupacional, fonoaudiología y kinesiología.  

«En virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.545, las isapres deberán otorgar la cobertura del plan de salud complementario sin aplicar montos máximos anuales de bonificación por beneficiario respecto de las prestaciones de psiquiatría, psicología, kinesiología, terapia ocupacional y/o fonoaudiología prescritas a sus beneficiarios diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA). En consecuencia, al momento de determinar la bonificación específica, deberán prescindir de la columna «Tope máx. año contrato por beneficiario», cualquiera sea la edad de esta persona y antigüedad del contrato», menciona el documento. 

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Además, las Isapres no podrán exigir estar en el Registro Nacional de Discapacidad para liberar los topes; los únicos requisitos para poder optar a la cobertura de terapias es acreditar con un certificado médico el diagnóstico de autismo y una orden médica que señale las terapias que requieran 

En caso de que alguna Isapre aplique el tope respecto a una terapia, se pueda ingresar la denuncia a la Superintendencia de Salud.