Una familia presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago debido al corte de luz que afectó a la vivienda de un adulto mayor en febrero pasado en la comuna de Ñuñoa.
Según se indicó en el documento, esta situación perjudica a un hombre mayor que tiene 90% de discapacidad psíquica, además de varias enfermedades graves, como cáncer avanzado, insuficiencia cardiaca y crisis de epilepsia, y el estar sin el suministro le genera un riesgo para su vida e integridad.
El portal El Desconcierto, informó que, al consultar a la compañía eléctrica, el suministro figura activo, atribuyendo la suspensión a la administración del condominio, quienes habrían impedido el ingreso de personal para la restitución del servicio.
Deuda millonaria
Desde la comunidad del condominio explicaron que dicha decisión se debió a una deuda impaga – desde 2022- de gastos comunes, la que alcanza los 5.800.000 pesos. Tras reiteradas solicitudes de pago, finalmente pidieron el corte de luz de la vivienda.
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó, primero que todo, que la suspensión del servicio fue de parte de la compañía y no de la administración.
Respecto a la reposición de la luz, se determinó que el accionar no se realizó fuera del marco legal ni intención de generar daño al adulto mayor. Ya que la ley permite a los condominios solicitar la suspensión del suministro eléctrico en caso de deudas prolongadas por gastos comunes, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Desde de la Corte de Apelaciones explicaron que no existe un registro formal que determine que el residente sea electrodependiente, lo que habría cambiado la situación.
Ante los antecedentes, finalmente se rechazó el recurso, manteniendo la medida adoptada por la administración del condominio.
