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Nacional

Empleadores no pueden rechazar de manera injustificada la opción de teletrabajo a quienes son cuidadores: sería incumplimiento legal

El Código del Trabajo respalda a quienes tengan a su cuidado a niños menores de 14 años, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
Mujer teletrabajando con un teléfono en la mano y a su lado una niña jugando con una torre de madera
Imagen referencial

Una trabajadora que cumple funciones de cuidadora expuso ante la Dirección del Trabajo que solicitó a su empleador la posibilidad de teletrabajar media jornada, lo que le fue negado bajo la justificación de que sus labores debían ser ejecutadas de manera presencial, caso que no sería así ya que muchas de sus tareas son administrativas, detalló el portal Diario Constitucional. 

Ante esto, la entidad fiscalizadora emitió un dictamen para aclarar el derecho que tienen las y los trabajadores de poder cumplir sus labores de manera remota y esto no puede ser rechazado sin una justificación fundada. 

En el informe se señaló que el Código del Trabajo “obliga al empleador a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a quienes tengan a su cuidado a niños menores de 14 años o a personas con discapacidad o en situación de dependencia, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita”. 

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A lo anterior, se detalló que el empleador puede rechazar dicha solicitud solo si se justifica que las funciones de la persona deben realizarse estrictamente de forma presencial, en caso de no ser así, el rechazo constituye un incumplimiento legal. 

La evaluación debe hacerse caso a caso, con el objetivo de poder conciliar la vida personal, laboral y familia. En una situación en la que el empleador no cumpla con esto, la persona trabajadora podrá denunciar ante la Inspección del Trabajo.