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Nacional

Colegio santiaguino es multado con 51 UTM por reducir jornada y no renovar matrícula a estudiante autista 

El estudiante de 7 años no tenía respaldo reglamentario ni plan de apoyo pedagógico y psicosocial. 
niño leyendo una hoja en una sala de clases
Imagen referencial

Suma y siguen los casos de establecimientos educacionales que son multados por actos discriminatorios contra estudiantes en el espectro autista. Esta vez se trata de un colegio en Santiago. 

Aunque el fallo no detalla de qué establecimiento educacional se trata, finalmente la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la sostenedora del recinto en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación que confirmó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracciones a la normativa educacional. 

En su defensa, se solicitaba una reducción de la multa, sosteniendo que «la potestad sancionadora de la Superintendencia se encontraba prescrita respecto de la medida de reducción de jornada aplicada al estudiante, alegando que el plazo debía computarse desde una entrevista realizada en marzo de 2023. Asimismo, cuestionó la calificación de la no renovación de matrícula como una infracción a la normativa educacional, argumentando que la decisión obedeció a las limitaciones técnicas y de recursos humanos del establecimiento para continuar apoyando adecuadamente al alumno», informó el Diario Constitucional. 

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Por su parte, desde la Superintendencia de Educación pidieron rechazar dicha reclamación, ya que «el procedimiento se originó a partir de una denuncia relativa a la reducción de jornada y posterior no renovación de matrícula de un estudiante con necesidades educativas especiales. Añadió que el reglamento interno contemplaba causales de no renovación contrarias a la normativa y que las medidas aplicadas al alumno carecían del debido respaldo reglamentario, procedimental y de un plan de apoyo pedagógico y psicosocial», consignó el mismo portal. 

Finalmente, el Tribunal estimó que la resolución sancionatoria estaba debidamente fundada; además, descartó la prescripción alegada sobre la reducción de jornada, ya que lo sancionado correspondía a un conjunto de decisiones y omisiones relacionadas con la aplicación de medidas excepcionales frente a un estudiante con necesidades.