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Nacional

¡Ya es oficial!: Publican la nueva ley que promueve el uso de lengua de señas

LA MAÑANA DE ESTE VIERNES APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.303 QUE MODIFICA LA LEY 20.422, QUE ESTABLECE OPORTUINIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, CON EL FIN DE PROMOVER EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS. REVISA ACÁ ESTA LEY DE FORMA COMPLETA:

Esta nueva ley contiene un Artículo único, el cual establece lo siguiente: «-Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad»:

  1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):
    “g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva
    reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el
    entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva
    oral dadas por la lengua mayoritaria.

    h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente,
    adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona
    eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura
    sorda e identificarse
    como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

    i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural,
    conformado principalmente por personas sordas
    y organizaciones de personas sordas de
    cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las
    personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”
  2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
    “Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio
    intangible de las personas sordas
    , así como también el elemento esencial de su cultura e
    identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.
    El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas».
  1. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:
    “Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas».
  2. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:
    La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”

Si deseas descargar el documento oficial, haz click AQUÍ.

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Fuente: diariooficial.cl